Son las personas extranjeras o apátridas a las que un estado ha reconocido el derecho a la protección subsidiaria porque no reúnen los requisitos para ser reconocidas como personas refugiadas, pero se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o de residencia habitual se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad, como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.