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Glosario: P

Personas con protección subsidiaria
Son las personas extranjeras o apátridas a las que un estado ha reconocido el derecho a la protección subsidiaria porque no reúnen los requisitos para ser reconocidas como personas refugiadas, pero se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o de residencia habitual se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad, como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
Personas reasentadas
Son personas refugiadas y desplazadas que han sido trasladadas a algún Estado miembro de la Unión Europea desde otros países con el objetivo de ofrecerles protección internacional y soluciones duraderas en su territorio. El programa de reasentamiento incluye acciones emprendidas voluntariamente por los Estados miembros y ACNUR para evaluar las necesidades de reasentamiento y trasladar a las personas afectadas a sus territorios.
Personas refugiadas
Según la Convención de Ginebra de 1951 una persona refugiada es aquella que «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país». Las personas que huyen de conflictos armados o situaciones de violencia generalizada son también consideradas genéricamente como refugiadas.
Personas reubicadas
Son las personas que tienen un estatuto que les garantiza protección internacional por parte de un Estado miembro de la Unión Europea y se trasladan a otro Estado miembro en el que se les concede una protección similar. También pueden ser solicitantes de protección internacional trasladadas desde el Estado miembro responsable de examinar su solicitud a otro Estado miembro donde se examinará dicha solicitud.
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