Se considera apátridas a las personas que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, por los mismos motivos que las personas solicitantes de asilo o refugiadas, no pueden o no quieren regresar a él, y no están incursas en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.